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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 391

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección XIV - Seguridad en el Transporte de Mercancías

```text
Artículo 391.- Todas las Embarcaciones o Artefactos Navales que transporten mercancías peligrosas, deberán contar con un plan de contingencias para el transporte de mercancías peligrosas, aprobado por la Dirección General, elaborado de conformidad con la Norma Oficial Mexicana respectiva y en lo no previsto por ésta, con la normativa internacional aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 391.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
