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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 4

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Primero - Disposiciones Generales
- Capítulo I - Ámbito de aplicación

```text
Artículo 4.- Las circulares y resoluciones desarrolladas por la OMI, se aplicarán para efectos de este Reglamento, cuando así lo refiera expresamente el mismo, o bien, cuando así lo determine la Secretaría mediante acuerdo expreso. En dicho acuerdo, la Secretaría deberá fundar y motivar la necesidad de la aplicación obligatoria del instrumento en cuestión.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 4.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
