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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 406

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección XVI - Prevención de la Contaminación Marina

```text
Artículo 406.- Toda Embarcación o Artefacto Naval dedicado al transporte de Hidrocarburos pesados de peso muerto de seiscientas toneladas o más, deberán contar con tanques laterales y tanques de doble fondo, a fin de que cuenten con una protección contra el derrame de Hidrocarburos en caso de varada o abordaje, de acuerdo con las normas que al efecto emita la OMI y haya adoptado México.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 406.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
