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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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article_label: "Artículo 412"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 412

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección XVII - Régimen de Inspección para Unidades Mar Adentro

```text
Artículo 412.- Las Unidades Fijas Mar Adentro se clasificarán de acuerdo con el servicio a que estén destinadas, en:

I. Enlace;

II. Medición;

III. Compresión;

IV. Rebombeo;

V. Habitacional;

VI. Inyección;

VII. Mixta;

VIII. Perforación;

IX. Producción;

X. Recuperación;

XI. Telecomunicaciones, y

XII. Control y servicios.

Subsección I
Régimen de Inspección para Unidades Fijas Mar Adentro
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 412.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
