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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 42

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De la Marina Mercante
- Capítulo II - Abanderamiento y Matrícula
- Sección II - De los Requisitos y Trámites para Matricular

```text
Artículo 42.- Al recibir las solicitudes de matrícula, la autoridad dispondrá lo necesario para que se efectúen las Inspecciones de cubierta y máquinas y, en caso de que, a su juicio, el certificado de arqueo de la Embarcación no sea satisfactorio, ordenará su verificación. Mientras se realizan las Inspecciones y verificaciones mencionadas, la Capitanía de Puerto otorgará el pasavante referido en el presente Capítulo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 42.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
