---
regulation_key: "Reg_LNCM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "420"
article_label: "Artículo 420"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LNCM"
canonical_path: "/Reg_LNCM/articulo/420/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 420

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección XVII - Régimen de Inspección para Unidades Mar Adentro

```text
Artículo 420.- La Dirección General resolverá sobre la procedencia de cualquier certificado de exención de cumplimiento al Código MODU a Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro de Bandera Mexicana conforme a la normatividad internacional, siempre y cuando no se genere un riesgo a la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación o la Protección Marítima.

La Dirección General reconocerá los certificados de exención de cumplimiento al Código MODU, a las Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro extranjeras, excepto cuando con motivo de la actividad que realizarán en zonas marinas mexicanas considere que ponen en riesgo la seguridad operacional de las mismas y la vida humana en el mar. Para determinar lo anterior, la Dirección General ordenará se practiquen las inspecciones necesarias a las citadas unidades.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 420.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
