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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 421

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección XVII - Régimen de Inspección para Unidades Mar Adentro

```text
Artículo 421.- En las Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro habrá una autoridad máxima que recaerá en el capitán. No obstante, habrá un responsable técnico que se encargará exclusivamente de la parte operativa del equipo de perforación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 421.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
