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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 422

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección XVII - Régimen de Inspección para Unidades Mar Adentro

```text
Artículo 422.- En el caso de contingencia derivada de las actividades del pozo, el responsable técnico encargado de la parte operativa del equipo de perforación informará al capitán de la situación, a fin de que éste tome las medidas necesarias para preservar la seguridad e integridad de la vida humana, la prevención de la Contaminación Marina y la Protección Marítima.

En dichos casos, el responsable técnico estará a cargo de las operaciones y maniobras para la solución de dicha contingencia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 422.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
