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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 423

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección XVII - Régimen de Inspección para Unidades Mar Adentro

```text
Artículo 423.- La persona que ejerza el mando como capitán en las Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro de Bandera Mexicana, deberá ser un profesional egresado de una Institución Educativa Náutica Mercante Mexicana, lo que deberá acreditar mediante el título y refrendo correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 423.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
