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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 434

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección XIX - Requisitos y Trámite

```text
Artículo 434.- Para obtener los certificados de arqueo y francobordo aplicables a las Embarcaciones y Artefactos Navales, el interesado deberá presentar su solicitud por escrito a la Dirección General, adjuntando lo siguiente:

A. Arqueo nacional o internacional:

I. Embarcaciones iguales o menores de quince metros de eslora sin cubierta:

a) Copia certificada de la factura de Embarcación;

II. Embarcaciones Menores de veinticuatro metros de eslora:

a) Cálculo de arqueo desarrollado conforme a lo señalado en este Título o el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969;

b) Copia del registro ante la Dirección General de la persona que elaboró el cálculo de arqueo presentado;

c) Plano de arreglo general del casco y cubiertas (perfil y planta), y

d) Plano de cuaderna maestra, y

III. Embarcaciones iguales o mayores a veinticuatro metros de eslora, además de lo indicado en la fracción I de este apartado, el Plano de líneas de forma.

B. Certificado de francobordo nacional e internacional:

I. Embarcaciones iguales o mayores de veinticuatro metros de eslora o ciento cincuenta UAB:

a) Cálculo de francobordo desarrollado conforme al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga;

b) Copia del oficio de aprobación del cuaderno de estabilidad;

c) Copia del registro ante la Dirección General de la persona que elaboró el cálculo de francobordo presentado;

d) Plano de arreglo general del casco y cubiertas (perfil y planta);

e) Plano de líneas de forma;

f) Plano distribución y capacidad de Tanques, y

g) Cuaderno de asignación de francobordo verificado por el OSSM.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 434.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
