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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 438

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección XIX - Requisitos y Trámite

```text
Artículo 438.- Los trámites para la revalidación anual de los certificados de francobordo y los de seguridad, se harán en las Capitanías de Puerto.

Para la renovación, modificación o reposición de los certificados de arqueo, francobordo y de dotación mínima de seguridad, el trámite se podrá iniciar en las Capitanías de Puerto y su resolución será en oficinas centrales de la Dirección General.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 438.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
