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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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article_label: "Artículo 439"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 439

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección XIX - Requisitos y Trámite

```text
Artículo 439.- Para la expedición de certificados provisionales con vigencia limitada a las Embarcaciones y Artefactos Navales existentes y de nueva construcción, que pretendan abanderarse mexicanos, el interesado deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección General, adjuntando lo siguiente:

I. Embarcaciones o Artefactos Navales extranjeros existentes:

a) Copia de los certificados de la bandera anterior;

b) Plano de arreglo general de casco y cubiertas (perfil y planta), y

c) Plano de arreglo general del cuarto de máquinas (perfil y planta);

II. Embarcaciones o Artefactos Navales mexicanos de nueva construcción:

a) Copia del oficio de autorización de construcción;

b) Documento preliminar indicando los valores de Arqueo Bruto y neto, elaborado por el astillero o sociedad de clasificación;

c) Documento preliminar indicando los valores de francobordo, elaborado por el astillero o sociedad de clasificación;

d) Plano de arreglo general de casco y cubiertas (perfil y planta), y

e) Plano de arreglo general del cuarto de máquinas (perfil y planta).

Subsección III
De los Documentos Técnicos
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 439.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
