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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 443

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección XIX - Requisitos y Trámite

```text
Artículo 443.- Para la aprobación y autorización de modificación de Embarcaciones y Artefactos Navales, los navieros o armadores deberán presentar solicitud por escrito a la Dirección General y adjuntar lo siguiente:

I. Nombre del astillero que hará las modificaciones;

II. Si la modificación es en territorio nacional, número de registro del astillero, ante la Dirección General;

III. Número de registro del responsable de la elaboración, ante la Dirección General;

IV. Especificaciones técnicas de la modificación;

V. Cálculo de porcentaje de variación del GM, y

VI. Los planos que a continuación se indican:

a) Arreglo general antes y después de la modificación, y

b) Plano de la sección o secciones a modificar.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 443.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
