---
regulation_key: "Reg_LNCM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "445"
article_label: "Artículo 445"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LNCM"
canonical_path: "/Reg_LNCM/articulo/445/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 445

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección XIX - Requisitos y Trámite

```text
Artículo 445.- Para cumplir con lo señalado en el artículo 293 del presente Reglamento, el armador, naviero o capitán de la Embarcación o Artefacto Naval, para solicitar la Inspección de construcción o modificación, deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección General y copia del oficio de aprobación de construcción o modificación.

Subsección V
Registro y Aprobación de Instalaciones de Servicio y Técnicos
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 445.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
