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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 446

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección XIX - Requisitos y Trámite

```text
Artículo 446.- Las instalaciones de servicio, astilleros, diques, varaderos y talleres de reparaciones navales, estaciones de reparación y mantenimiento de Medios y Dispositivos de Salvamento, equipos y sistemas contraincendio, receptoras de Desechos, así como el personal técnico, para obtener el registro y aprobación inicial de la Dirección General, deberán presentar solicitud por escrito a la Dirección General y adjuntar lo siguiente:

A. Astilleros, varaderos y diques secos y flotantes:

I. Permiso o concesión para utilizar la zona donde se encuentre la instalación;

II. Plano de la instalación, indicando las áreas de servicio;

III. Relación de equipos y maquinaria, indicando sus capacidades;

IV. Currículum vitae del o de los responsables de los proyectos de construcción, modificación y reparación;

V. Copia certificada del título profesional del o de los responsables de los proyectos de construcción, modificación y reparación, y

VI. Copia certificada de la cédula profesional del o de los responsables de los proyectos de construcción, modificación y reparación.

B. Talleres de reparaciones navales:

I. Descripción de los trabajos que pretende realizar;

II. Plano de la instalación, indicando las áreas de servicio;

III. Relación de equipos y maquinaria, indicando sus capacidades;

IV. Currículum vitae del responsable de la instalación;

V. Copia certificada del título profesional del responsable de la instalación, y

VI. Copia certificada de la cédula profesional del responsable de la instalación.

C. Instalaciones de reparación y mantenimiento de Medios y Dispositivos de Salvamento, equipos y sistemas contraincendio:

I. Personas físicas:

a) Copia del Registro Federal de Contribuyentes y de la Clave Única de Registro de Población;

b) Comprobante de domicilio;

c) Plano de la instalación indicando las áreas de servicio;

d) Currículum vitae del responsable de la instalación, y

e) Copia de certificados de capacitación del personal técnico-operativo que realiza los trabajos, y

II. Para personas morales, además de lo indicado en el apartado C, fracción I de este artículo, copia certificada del acta constitutiva, y

D. Instalaciones receptoras de Desechos:

I. Todas las instalaciones receptoras:

a) Copia de identificación oficial vigente con fotografía, en caso de personas físicas o copia certificada del acta constitutiva en caso de personas morales;

b) Documento en el que se establezca el procedimiento desde la recepción, hasta el destino final de los Desechos incluyendo el traslado y almacenamiento hasta el destino final de éstos;

c) Copia certificada de los contratos vigentes con la empresa o empresas que participen en cualquiera de las fases del proceso hasta su destino final, y

d) Seguro de responsabilidad civil de cobertura amplia;

II. Instalaciones receptoras de Desechos y/o residuos peligrosos, además de lo indicado en la fracción I de este apartado, deberán presentar copia de las autorizaciones municipales, estatales y federal correspondientes de las autoridades competentes en materia de contaminación y protección del ambiente, y

III. Instalaciones receptoras de basuras, además de lo indicado en la fracción I de este apartado, deberán presentar copia de la autorización del municipio de la localidad donde se hará la disposición final de éstas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 446.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
