---
regulation_key: "Reg_LNCM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "447"
article_label: "Artículo 447"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LNCM"
canonical_path: "/Reg_LNCM/articulo/447/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 447

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección XIX - Requisitos y Trámite

```text
Artículo 447.- Para el registro de nuevos técnicos de las instalaciones de servicio se deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección General, adjuntando lo siguiente:

I. Técnico operario:

a) Copia de una identificación vigente con fotografía, y

b) Copia certificada del documento vigente que acredite la capacitación recibida para efectuar la reparación y mantenimiento de los equipos, según proceda, y

II. Técnico responsable, además de lo indicado en la fracción I del presente artículo, Currículum vitae que acredite su experiencia profesional.

Para el caso de instalaciones de servicio a Medios y Dispositivos de Salvamento el personal técnico deberá acreditar la capacitación dada por el fabricante de la marca del equipo que se pretenda inspeccionar y certificar.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 447.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
