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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 449

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección XIX - Requisitos y Trámite

```text
Artículo 449.- Para obtener el registro y aprobación de la Dirección General de los Medios y Dispositivos de Salvamento, el interesado deberá presentar solicitud por escrito ante la Dirección General, acompañada de la siguiente documentación:

I. Todos los dispositivos de salvamento por primera vez:

a) Descripción del dispositivo (tipo, marca y modelo);

b) Muestras del dispositivo sometido a prueba (según lo indicado en la NOM correspondiente), y

c) Escrito del laboratorio con los resultados de las pruebas a que fue sometido el dispositivo, y

II. Para la renovación anual de la aprobación de los dispositivos de salvamento:

a) Copia de la autorización anterior, y

b) Escrito en el que indique bajo protesta de decir verdad que no ha sufrido modificaciones.

Subsección VII
Registro y Aprobación para la Inspección Naval Privada
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 449.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
