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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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article_label: "Artículo 450"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 450

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección XIX - Requisitos y Trámite

```text
Artículo 450.- Para obtener registro y aprobación de la Dirección General para prestar los servicios en la inspección naval privada se deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección General y adjuntar lo siguiente:

I. Para personas físicas mexicanas:

a) Copia certificada del acta de nacimiento;

b) Copia certificada del título profesional;

c) Copia certificada de la cédula profesional;

d) Copia del Registro Federal de Contribuyentes y de la Clave Única de Registro de Población;

e) Descripción del servicio o servicios que pretenda prestar, de acuerdo con las clasificaciones por especialidad que establece el artículo 320 de este Reglamento;

f) Original del certificado médico expedido por institución pública de salud;

g) Copia de la acreditación del idioma inglés;

h) Currículum vitae, acompañado de los documentos que respalden su experiencia en las áreas indicadas (singladuras, nombramientos, diplomas o constancias de cursos de capacitación), e

i) 2 fotografías a color tamaño infantil;

II. Para personas morales mexicanas:

a) Copia certificada de la escritura constitutiva, inscrita en el Registro Público de Comercio;

b) Copia del Registro Federal de Contribuyentes;

c) Los poderes y nombramientos que haya otorgado el solicitante, al que, en su caso, promueva en su nombre;

d) Descripción del servicio o servicios que pretenda prestar, de acuerdo con las clasificaciones por especialidad que establece el artículo 320 de este Reglamento;

e) Relación de inspectores debidamente acreditados indicando su Registro Federal de Contribuyentes y número de autorización o acuse de recibo de que se encuentra en trámite;

f) Constancia de que cuenta con los recursos materiales para realizar el servicio, y

g) Documento con información adicional que el solicitante considere pertinente;

III. Para Sociedades de Clasificación:

a) Copia certificada de la escritura constitutiva inscrita en el Registro Público de Comercio;

b) Constancia de estar reconocida como organización, por la IACS;

c) Constancia de tener representante domiciliado en los Estados Unidos Mexicanos;

d) Copia del Registro Federal de Contribuyentes;

e) Descripción del servicio o servicios que pretenda prestar, de acuerdo con las clasificaciones por especialidad que establece el artículo 320 de este Reglamento;

f) Relación de inspectores debidamente acreditados indicando su Registro Federal de Contribuyentes y número de autorización o acuse de recibo de que se encuentra en trámite;

g) Constancia de que cuenta con los recursos materiales para realizar el servicio, y

h) Documento con información adicional que el solicitante considere pertinente, y

IV. Para la renovación anual de la aprobación las personas físicas, morales y Sociedades de Clasificación, se deberá presentar:

a) Copia de los informes mensuales de actividades, y

b) Copia de la autorización anterior.

Subsección VIII
Registro y Autorización para Elaboración de Documentos Técnicos
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 450.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
