---
regulation_key: "Reg_LNCM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "451"
article_label: "Artículo 451"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LNCM"
canonical_path: "/Reg_LNCM/articulo/451/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 451

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección XIX - Requisitos y Trámite

```text
Artículo 451.- Para obtener el registro de la Dirección General como personas físicas y morales para elaborar los documentos técnicos, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

I. Todos los interesados, solicitud por escrito a la Dirección General;

II. Para personas físicas mexicanas, además de lo indicado en la fracción anterior:

a) Copia certificada del acta de nacimiento;

b) Copia certificada del título profesional y cédula profesional;

c) Currículum vitae, y

d) La información adicional que el solicitante considere pertinente;

III. Para personas morales mexicanas, además de lo indicado en la fracción I de este artículo:

a) Copia certificada de la escritura constitutiva, inscrita en el Registro Público de Comercio;

b) Los poderes y nombramientos que haya otorgado el solicitante, al que, en su caso, promueva en su nombre;

c) Copia certificada del título profesional y cédula profesional del responsable de la elaboración de los documentos técnicos;

d) Currículum vitae, y

e) La información adicional que el solicitante considere pertinente;

IV. Para Sociedades de Clasificación, además de lo indicado en la fracción I de este artículo:

a) Copia certificada de la escritura constitutiva, inscrita en el Registro Público de Comercio;

b) Constancia de estar reconocida como Organización, por la IACS;

c) Constancia de tener representante domiciliado en los Estados Unidos Mexicanos;

d) Copia certificada del título profesional y cédula profesional del responsable de la elaboración de los documentos técnicos;

e) Currículum vitae, y

f) La información adicional que el solicitante considere pertinente, y

V. Para la renovación anual de la autorización para la elaboración de documentos técnicos, se deberá presentar, además de lo indicado en la fracción I de este artículo:

a) Copia de los informes mensuales de actividades, y

b) Copia de la autorización anterior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 451.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
