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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 453

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo IV - Arribo y Despacho
- Sección II - De los Arribos y Despachos Ordinarios

```text
Artículo 453.- Para autorizar el arribo de Embarcaciones Mayores a puerto, la Autoridad Marítima Mercante exigirá:

I. En Navegación de cabotaje:

a) Despacho de salida del puerto de origen;

b) Manifiesto de Carga y en su caso, declaración de mercancías peligrosas;

c) Lista de tripulantes y, en su caso, de Pasajeros, y

d) Manifiesto, en caso de carga de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, en cuanto al tipo, cantidad, origen y destino, según lo establezca la legislación aplicable;

II. En Navegación de altura, además de los documentos señalados en la fracción anterior, se requerirá:

a) Autorización de la libre plática o declaración sanitaria marítima firmada por el capitán de la Embarcación;

b) Lista de Pasajeros, en su caso, que habrán de internarse en el país y de los que volverán a embarcar;

c) Certificados aplicables indicados en la lista revisada de los certificados y documentos que han de llevar las Embarcaciones, según las circulares de la OMI FAL.2/Circ. 87. Lista revisada de los Certificados y documentos que han de llevar los buques, MEPC/Circ. 426. Lista revisada de los Certificados y documentos que han de llevar los buques y C/Circ. 1151. Lista revisada de los Certificados y documentos que han de llevar los buques o bien, la normatividad OMI en vigor para el Estado Mexicano en la materia equivalente a dichos instrumentos al momento del arribo, y

d) Registro sinóptico continúo, y

III. En adición a las fracciones I y II anteriores, en caso de ser aplicable a la Embarcación en cuestión, se requerirá también la información establecida en el Convenio SOLAS, Capítulo XI-2, Regla 9 - 2.1; o bien, la normatividad OMI en vigor para el Estado Mexicano en la materia equivalente a dicho instrumento al momento del arribo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 453.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
