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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 463

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo IV - Arribo y Despacho
- Sección II - De los Arribos y Despachos Ordinarios

```text
Artículo 463.- Una vez cumplidos los requisitos, la Capitanía de Puerto autorizará el arribo correspondiente. Para efectos del pago establecido en la Ley Federal de Derechos, la Capitanía de Puerto considerará el momento en que se emite la autorización del arribo. Asimismo, el naviero o agente consignatario deberá acreditar ante la Capitanía de Puerto el pago del servicio dentro del término de un día hábil. En caso de no hacerlo, la Capitanía de Puerto negará todo servicio hasta que se cubra el adeudo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 463.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
