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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 464

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo IV - Arribo y Despacho
- Sección II - De los Arribos y Despachos Ordinarios

```text
Artículo 464.- Cuando una Embarcación Mayor o Menor nacional, matriculada para tráfico de cabotaje, requiera salir al extranjero, deberá tramitar previamente los certificados de exención establecidos en los Convenios Internacionales aplicables. En caso de no contar con ellos, se desechará el trámite.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 464.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
