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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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article_label: "Artículo 476"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 476

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo IV - Arribo y Despacho
- Sección II - De los Arribos y Despachos Ordinarios

```text
Artículo 476.- Las Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas tienen prohibido embarcar a Pasajeros o invitados durante su Navegación entre puertos y puntos situados en zonas marinas mexicanas, distintos a aquéllos consignados en la lista presentada en el último puerto de salida.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 476.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
