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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 486

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo IV - Arribo y Despacho
- Sección III - De los Despachos Extraordinarios

```text
Artículo 486.- Sin perjuicio con lo establecido en el Capítulo relativo a Normas Técnicas e Inspección respecto a las unidades de perforación mar adentro, se entenderá por despacho de salida para Barcazas y buques semifijos, el otorgado a Embarcaciones que no ingresan o retornan a puerto en un lapso mayor de quince días hábiles realizando operaciones de apoyo a la industria petrolera y deberá cumplir los requisitos establecidos en el presente Capítulo. La vigencia será por treinta días naturales, contados a partir de su expedición.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 486.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
