---
regulation_key: "Reg_LNCM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "487"
article_label: "Artículo 487"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LNCM"
canonical_path: "/Reg_LNCM/articulo/487/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 487

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo IV - Arribo y Despacho
- Sección III - De los Despachos Extraordinarios

```text
Artículo 487.- En el supuesto del artículo anterior y debido a la naturaleza operativa en cuestión, no será necesario que se encuentre en puerto para tramitar su despacho. En adición a lo anterior, no será requisito exhibir las constancias de no adeudo señaladas en este Capítulo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 487.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
