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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 49

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De la Marina Mercante
- Capítulo II - Abanderamiento y Matrícula
- Sección II - De los Requisitos y Trámites para Matricular

```text
Artículo 49.- De no haberse efectuado oportunamente la aludida visita, la Dirección General, a solicitud del interesado, ordenará al Capitán de Puerto que la realice de inmediato y resuelva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la orden dada, lo que conforme a la Ley y este Reglamento proceda.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 49.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
