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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 511

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo V - Servicio de Pilotaje
- Sección IV - De la Admisión de los Pilotos de Puerto

```text
Artículo 511.- Una vez aprobado el examen teórico-práctico, el Comité Técnico solicitará a la Dirección General, que en un plazo de veinte días hábiles expida el Certificado de Competencia y la autorización señalados en la fracción III del artículo 57 de la Ley, concluido dicho plazo sin que se haya expedido el certificado y otorgado la autorización, el acta de examen hará las veces de éste.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 511.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
