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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 512

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo V - Servicio de Pilotaje
- Sección V - De los Certificados de Competencia para Piloto de Puerto

```text
Artículo 512.- El Certificado de Competencia y autorización precisarán como mínimo:

I. El nombre del titular;

II. La Zona de Pilotaje para la que se certificó;

III. Las fechas de actualización;

IV. Los fundamentos legales y los motivos para su otorgamiento, y

V. El servicio objeto de la autorización.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 512.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
