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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 522

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo V - Servicio de Pilotaje
- Sección VI - De la Operación del Pilotaje

```text
Artículo 522.- El cargo de Piloto de Puerto será incompatible con cualquier empleo, cargo o comisión, directo o indirecto, en las empresas de navieros o Agencias Navieras usuarias del pilotaje, así como en sus empresas filiales o subsidiarias.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 522.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
