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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 523

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo V - Servicio de Pilotaje
- Sección VI - De la Operación del Pilotaje

```text
Artículo 523.- La Dirección General estructurará con la participación del Comité Técnico los programas de formación, actualización y capacitación de los Pilotos de Puerto, teniendo como objetivo la mejora continua de los conocimientos para el mejor desempeño del servicio, los que serán impartidos por la misma o por las instituciones debidamente reconocidas y autorizadas por la autoridad competente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 523.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
