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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 546

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo VI - Organización del Tráfico Marítimo
- Sección I - Régimen de Organización del Tráfico Marítimo

```text
Artículo 546.- Para establecer un VTS en un puerto o en una región donde se requiera adoptar, la Dirección General debe asegurarse que se proporcionan los pormenores completos con respecto a las ayudas de la Navegación, las zonas de fondeo o las zonas de embarco de pilotos que guarden una estrecha relación con el sistema.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 546.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
