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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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article_label: "Artículo 547"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 547

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo VI - Organización del Tráfico Marítimo
- Sección I - Régimen de Organización del Tráfico Marítimo

```text
Artículo 547.- Al solicitar a la Dirección General la implementación de un VTS o la modificación de uno existente, se le debe presentar en una carta náutica nacional actualizada, la información siguiente:

I. Zonas de Separación de Tráfico;

II. Zonas de Precaución;

III. Zonas de Fondeo conforme a los tipos y dimensiones de Embarcaciones;

IV. Zonas a Evitar;

V. Zonas de Cobertura de los CCTM, en su caso;

VI. Zonas de Embarque y Desembarque de Pilotos;

VII. Límites de Puerto;

VIII. Cartas de Navegación que afecten al CCTM, en su caso, y

IX. Zonas de Prevención y Exclusión definitivas y provisionales, tratándose de áreas con instalaciones estratégicas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 547.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
