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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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article_label: "Artículo 561"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 561

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo VI - Organización del Tráfico Marítimo
- Sección II - Centros de Control de Tráfico Marítimo

```text
Artículo 561.- La Dirección General verificará que con la instalación de los CCTM, se logren los siguientes objetivos:

I. Preservar la seguridad de la vida humana en la mar y la protección del medio ambiente marino;

II. Incrementar la seguridad de la Navegación y de las instalaciones portuarias;

III. Optimizar la eficiencia en los movimientos de las Embarcaciones y Artefactos Navales en el área de cobertura;

IV. Prevenir daños materiales a las instalaciones portuarias;

V. Proveer información meteorológica e hidrometeorológica, y

VI. Consolidar la información necesaria para la elaboración de estadísticas e informes de las variables generadas por los CCTM.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 561.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
