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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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article_label: "Artículo 569"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 569

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo VI - Organización del Tráfico Marítimo
- Sección III - Operación de los Centros de Control de Tráfico Marítimo

```text
Artículo 569.- Los operadores de los CCTM, deberán brindar la información y recomendaciones que consideren pertinentes a los navegantes. Sin embargo, la toma de decisiones final será responsabilidad absoluta del capitán de la Embarcación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 569.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
