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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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article_label: "Artículo 580"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 580

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo VI - Organización del Tráfico Marítimo
- Sección IV - Supervisión y Mantenimiento

```text
Artículo 580.- El CCTM tendrá la obligación de grabar indistintamente todas las maniobras de Embarcaciones que se efectúen en el puerto, tanto en voz como en video, durante períodos de tiempo determinados y conforme a las recomendaciones internacionales en la materia, establecidas en el Manual de Servicios de Tráfico Marítimo de la IALA o en el instrumento que determine la Dirección General. A través de un plan técnico al efecto, se depurará en forma continua la memoria del sistema, manteniendo respaldados en memoria por el tiempo que determine la Capitanía de Puerto, sólo aquellos eventos que por su relevancia se requieran.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 580.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
