---
regulation_key: "Reg_LNCM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "589"
article_label: "Artículo 589"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LNCM"
canonical_path: "/Reg_LNCM/articulo/589/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 589

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo VII - Señalamiento Marítimo
- Sección II - De la Vigilancia y Supervisión

```text
Artículo 589.- Las visitas señaladas en el artículo anterior tendrán por objeto:

I. Conocer si las instalaciones de señalización marítima concesionadas o autorizadas cumplen las condiciones generales de orden y limpieza que fija este Reglamento;

II. Comprobar si las instalaciones de señalización marítima concesionadas o autorizadas cumplen las condiciones de operación que fija este Reglamento;

III. Comprobar si las instalaciones de señalización marítima concesionadas o autorizadas cumplen las condiciones de conservación y mantenimiento que fija este Reglamento;

IV. Conocer si las señales marítimas concesionadas o autorizadas cumplen la totalidad de sus funciones operativas diurnas y nocturnas sin fallas, bajo las condiciones en las que fueron dadas;

V. Comprobar si en su definición cumplen con la disponibilidad y horario establecidos;

VI. Comprobar su continuidad operativa de su funcionamiento, por datos históricos;

VII. Comprobar si el número y las características de las señales en operación corresponden al enunciado en la última edición del cuaderno de faros;

VIII. Determinar la procedencia del pago que establece la Ley Federal de Derechos, y

IX. Registrar omisiones en el cumplimiento del pago de derechos y proceder en consecuencia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 589.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
