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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 591

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo VII - Señalamiento Marítimo
- Sección II - De la Vigilancia y Supervisión

```text
Artículo 591.- La Dirección General establecerá un sistema electrónico para el control y administración del Señalamiento Marítimo nacional, y los resultados de las visitas de supervisión servirán para mantener actualizada la base de datos del mismo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 591.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
