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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 594

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo VIII - Remolque Maniobra
- Sección I - Aspectos Generales

```text
Artículo 594.- La Dirección General establecerá las características del equipo destinado a la prestación del servicio de remolque, así como el número mínimo de los que se destinen a éste, para lo cual emitirá los Criterios Técnicos Específicos aplicables de acuerdo a las condiciones de cada puerto, los que serán incorporados a los contratos de prestación de servicio que al efecto celebre, en su caso, el administrador portuario de conformidad con la Ley de Puertos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 594.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
