---
regulation_key: "Reg_LNCM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "601"
article_label: "Artículo 601"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LNCM"
canonical_path: "/Reg_LNCM/articulo/601/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 601

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo VIII - Remolque Maniobra
- Sección II - Condiciones Técnicas

```text
Artículo 601.- La operación de los remolcadores estará sujeta en todo caso a la supervisión de la Capitanía de Puerto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 601.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
