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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 607

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo VIII - Remolque Maniobra
- Sección II - Condiciones Técnicas

```text
Artículo 607.- Los Pilotos de Puerto, en cuanto al servicio de remolque, tendrán como única función indicar técnicamente, de qué forma el prestador de dicho servicio elegido por el naviero apoyará las citadas operaciones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 607.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
