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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 612

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo IX - Turismo Náutico
- Sección I - De las Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas Mexicanas

```text
Artículo 612.- Las Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas mexicanas requerirán contar con su matrícula y con el Certificado de Seguridad; en las de uso particular, este último tendrá vigencia de tres años y, en las destinadas comercialmente a la Prestación de Servicios de Turismo Náutico a terceros, la vigencia será de un año.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 612.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
