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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 614

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo IX - Turismo Náutico
- Sección I - De las Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas Mexicanas

```text
Artículo 614.- Todas las Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas deben contar con un manual del Propietario, que contenga como mínimo la siguiente información: datos del constructor o fabricante, carga máxima recomendada de acuerdo con las características de estabilidad y francobordo, número de personas que puede transportar, características de manejo de la Embarcación, potencia nominal máxima de los motores, medidas preventivas ante riesgos de incendio o entrada masiva de agua y peso de la Embarcación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 614.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
