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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 615

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo IX - Turismo Náutico
- Sección I - De las Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas Mexicanas

```text
Artículo 615.- Las únicas Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas que pueden navegar sin requerir Certificado de Matrícula, son:

I. Las de hasta cinco metros de eslora destinadas a uso particular, que utilizan remos para su Navegación, como canoas, kayaks, botes rígidos y semirrígidos, los botes y balsas inflables y las impulsadas a vela y sin motor;

II. Las que se destinen exclusivamente a competencias deportivas;

III. Las que se construyan con carácter experimental, salvo que las comercialicen, y

IV. Las que operen con un motor que tenga hasta un máximo de potencia de 10 H. P. (caballos de fuerza), excepto las motos acuáticas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 615.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
