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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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article_label: "Artículo 617"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 617

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo IX - Turismo Náutico
- Sección I - De las Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas Mexicanas

```text
Artículo 617.- No se consideran Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas:

I. Las tablas de sky, surf o windsurf, deslizadores y similares en dimensión y uso;

II. Objetos inflables o flotantes, como los denominados “bananas”, “torpedos”, “cámaras”, o similares en dimensión y uso, y

III. Bicicletas y triciclos acuáticos, y otros similares impulsados directamente por esfuerzo físico a través de pedales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 617.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
