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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 622

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo IX - Turismo Náutico
- Sección II - Del Turismo Náutico para uso Particular

```text
Artículo 622.- Las Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas que lleguen remolcadas vía terrestre y pretendan ser botadas al agua para su Navegación en una vía navegable, previamente deberán contar con la aprobación de arribo de la Capitanía de Puerto a cuya jurisdicción corresponda dicha vía y señalar el lugar y periodo durante el cual permanecerán.

Para el cumplimiento de lo anterior, la Dirección General establecerá por medios electrónicos, la ubicación y jurisdicción de las Capitanías de Puerto y el formato que utilizarán los interesados, incluyendo el correspondiente pago de derechos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 622.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
