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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 625

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo IX - Turismo Náutico
- Sección III - De la Prestación de Servicios de Turismo Náutico a Terceros

```text
Artículo 625.- La Capitanía de Puerto resolverá las solicitudes de permisos para prestar servicios de Turismo Náutico cuando su operación se vaya a realizar dentro de su jurisdicción. La resolución del trámite deberá dictarse dentro de los diez días hábiles siguientes a que sea presentada la solicitud, debidamente requisitada. Transcurrido dicho plazo sin que se resuelva, el permiso solicitado se entenderá conferido.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 625.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
