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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 627

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo IX - Turismo Náutico
- Sección III - De la Prestación de Servicios de Turismo Náutico a Terceros

```text
Artículo 627.- Los navieros interesados en obtener permiso para la Prestación de Servicios de Turismo Náutico a terceros, deberán presentar solicitud ante la Capitanía de Puerto en cuya jurisdicción pretendan prestar el servicio, misma en la que se precisará lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social;

II. Domicilio;

III. Clave del Registro Federal de Contribuyentes y tratándose de personas físicas, además, la Clave Única de Registro de Población;

IV. Número de folio de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional del naviero y de la Embarcación, en su caso;

V. En caso de representante legal, señalar su nombre, domicilio, clave del Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población;

VI. Características de la Embarcación: nombre, matrícula, eslora, Manga, puntal y UAB;

VII. Tipo de servicio que desea prestar, y

VIII. Descripción de la ruta en que se pretende prestar el servicio, que indique: lugar de salida, lugar de llegada y puntos intermedios.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 627.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
