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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 628

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo IX - Turismo Náutico
- Sección III - De la Prestación de Servicios de Turismo Náutico a Terceros

```text
Artículo 628.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá estar acompañada de los siguientes documentos:

I. Mandato o poder del representante legal, si éste es quien promueve, o se autoriza a alguien con tal carácter;

II. Copia del Certificado de Matrícula de la Embarcación, la cual deberá ser apta para el tipo de servicio que se pretende prestar;

III. Copia del Certificado de Seguridad aplicable al tipo de Embarcación y al servicio de que se trate;

IV. Plano del área que desea explotar, debidamente delimitada, tanto en la playa, como en el agua, la cual deberá reunir condiciones de seguridad por sus dimensiones o conformación natural y por el número de Embarcaciones que en ella operen;

V. En su caso, plano que identifique los puntos de origen y destino de su ruta, con la precisión de la infraestructura portuaria a usar, para lo que deberá acompañar el visto bueno del titular de dicha infraestructura, en cuanto a la operación del servicio que se solicita;

VI. Permiso, concesión o autorización expedido por autoridad competente, para uso o aprovechamiento de zona de playa, cuando los servicios se pretendan prestar utilizando dicha área, y

VII. En las rutas que tengan como destino parques, áreas o zonas marinas protegidas o de reserva ecológica, el solicitante deberá exhibir el permiso para realizar en ellas su actividad, expedido por la autoridad competente en materia ambiental.

Si la Embarcación es extranjera, además de presentar la documentación señalada en las fracciones anteriores, deberá exhibir:

I. Permiso de importación de la Embarcación;

II. Instrumento con el que acredite su propiedad o legítima posesión, y

III. Constancia de que está registrada en su país de origen.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 628.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
