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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 632

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo IX - Turismo Náutico
- Sección III - De la Prestación de Servicios de Turismo Náutico a Terceros

```text
Artículo 632.- El permiso deberá contener como mínimo, lo siguiente:

I. El fundamento legal y los motivos para su otorgamiento;

II. El servicio objeto del permiso;

III. La vigencia;

IV. La ruta, zona, lugar o lugares en que operará y se prestará el servicio;

V. Los derechos y obligaciones del permisionario, y

VI. Las causas de terminación y revocación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 632.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
