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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 643

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo IX - Turismo Náutico
- Sección V - De las Obligaciones del Prestador de Servicios

```text
Artículo 643.- La velocidad de salida y de aproximación al final del servicio, será de cuatro nudos o hasta que no genere estela, y la de operación en aguas abiertas, será de veinticinco nudos, para lo cual el prestador de servicios deberá instalar dispositivos de limitación de la velocidad máxima en la Embarcación, e instruir al usuario a fin de que no la exceda.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 643.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
